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ORGANIZACIÓN MILITAR ESPAÑOLA

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Mensaje por Marcus Luttrell Miér 6 Oct 2010 - 11:06

ORGANIZACIÓN MILITAR ESPAÑOLA
Las Fuerzas Armadas (FFAA)


LA DEFENSA EN LA CONSTITUCIÓN

Al Rey - jefe del Estado y símbolo de su unidad y permanencia - corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas, conforme establece la Constitución.

Conforme a la Ley Orgánica de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, el presidente del Gobierno ( art. 8 ) asume la dirección de la política de defensa y ordena, coordina y dirige la actuación de las Fuerzas Armadas.

El ministro de Defensa ejerce facultades delegadas del presidente del Gobierno (art. 10 de la L. O. de Criterios Básicos) en cuanto a ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas, así como la dirección de la Administración militar, cuya titularidad corresponde al Gobierno.

Junta de Defensa Nacional: La alta dirección de las cuestiones de la Defensa cuenta con la asistencia de la Junta de Defensa Nacional, cuya composición es expresiva de la amplitud y complejidad de esta materia. Forman parte de ella, conforme señala el artículo 9 de la Ley Orgánica de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, el presidente del Gobierno, los vicepresidentes, si los hubiere, el ministro de Defensa, el jefe del Estado Mayor de la Defensa, los jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y los ministros competentes en las áreas de Asuntos Exteriores e Interior, así como aquellos otros que el presidente del Gobierno considere oportuno. La citada Ley la define como «el órgano superior asesor y consultivo del Gobierno en materia de defensa nacional». Podrá asesorar, asimismo, añade el artículo 9 de la misma Ley, a Su Majestad el Rey y al presidente del Gobierno y «será presidida por el presidente del Gobierno, cuando no asista a la misma Su Majestad el Rey».

Orden Ministerial número 12/1999, de 15 de enero, por la que se declaran reglamentarios el Emblema de la Armada, los Emblemas de sus Cuerpos y Escalas, los Distintivos de las Especialidades Fundamentales y las Divisas que portarán los miembros de los diferentes Cuerpos.

Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar:

§ Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

§ Artículo 5. Corresponden al Rey las funciones que, en materia de Defensa Nacional, le confieren la Constitución, las Reales Ordenanzas y las demás leyes, y en esencial, el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

§ Artículo 29. El Ejército de Tierra, responsable principal de la defensa del territorio nacional, tiene como misión específica el desarrollo de la estrategia conjunta en el ámbito determinado por sus medios y formas propias de acción.

§ Artículo 30. La Armada, responsable principal de alcanzar los objetivos marítimos de la Defensa Nacional, tiene como misión específica el desarrollo de la estrategia conjunta en el ámbito determinado por sus medios y formas propias de acción.

§ Artículo 31. El Ejército del Aire, responsable principal de la defensa aérea del territorio y de ejercer el control del espacio aéreo de soberanía nacional tiene como misión específica el desarrollo de la estrategia conjunta en el ámbito determinado por sus medios y formas propias de acción.

La plena profesionalización del ejército en España

España no ha permanecido ajena a esta tendencia. En 1996 en su discurso de investidura como presidente del Gobierno, José María Aznar expresó su compromiso de poner en marcha la modernización y profesionalización de las Fuerzas Armadas y la suspensión del servicio militar obligatorio «con el resuelto propósito —dijo— de fortalecer nuestra defensa adaptándola a las exigencias de nuestro tiempo». Esta voluntad quedó plasmada en la Directiva de Defensa Nacional 1/96, aprobada el 20 de diciembre de 1996, y en la vigente Directiva de Defensa Nacional 1/2000 que señala, entre las líneas básicas de la actual política de defensa, la de "ultimar la implantación y consolidar el modelo de Fuerzas Armadas profesionales, con especial atención a la formación y a la enseñanza de los soldados y marineros y a la mejora de su calidad de vida. [...]

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas constituye la columna vertebral de la profesionalización, junto con la Ley de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas, aprobada por el Pleno del Congreso el 17 de junio de 1999.

[Fuente: Fuerzas Armadas]

REAL DECRETO 247/2001, DE 9 DE MARZO POR EL QUE SE ADELANTA LA SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR.

Para la organización del ejército español (la cadena de mando) ver Estado Mayor de la Defensa.

Cuando en el ejército de tierra se habla de «El Cuerpo General de las Armas en el Ejército de Tierra» se refiere a que el ejército de tierra se compone de varias armas: Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Transmisiones. Las fuerzas aéreas llevan la denominación en singular: «El Cuerpo General en el Ejército del Aire». Y la Armada: «El Cuerpo General y el de Infantería de Marina, en la Armada».

Para el las fuerzas terrestres ver: Ejército de Tierra.

Para las fuerzas navales ver: La Armada.

Para las fuerzas aéreas ver: Ejército del Aire.

Cuerpos comunes de las fuerzas armadas.



EMBLEMAS Y DIVISAS DEL EJÉCITO DE TIERRA

Tropa

Recluta
Soldado raso: Militar sin graduación
Cabo: Militar de la clase de tropa inmediatamente superior al soldado o marinero e inferior al sargento
Cabo de primera: Militar de la clase de tropa o marinería, inmediatamente superior al cabo e inferior al cabo mayor.
Cabo mayor: Militar de la clase de tropa o marinería, inmediatamente superior al cabo primero e inferior al sargento.

Suboficiales

Suboficial: Militar de categoría intermedia entre las de oficial y tropa, que comprende los grados de sargento, sargento primero, brigada, subteniente y suboficial mayor.
Sargento:Suboficial de graduación inmediatamente superior al cabo mayor e inferior al sargento primero. Divisa: Galón de 34 milímetros.
Sargento primero o sargento primera: Suboficial de categoría comprendida entre la de sargento y brigada. Divisa: El mismo galón de los sargentos, pero complementado por un Galón de 10 milímetros.
Brigada: Suboficial de graduación inmediatamente superior al sargento primero e inferior al subteniente. Divisa: Sardineta de una longitud de ochenta milímetros.
Subteniente:Suboficial de grado inmediatamente superior al brigada e inferior al suboficial mayor. Divisa: Un Galón de 8 milímetros, acompañado de una estrella de cinco puntas.
Suboficial mayor: Militar con el grado superior de la categoría de suboficial, inmediatamente superior al subteniente e inferior al alférez. Divisa: Dos galones de 8 milímetros, acompañado de una estrella de cinco puntas.

Oficiales

Alférez: (Del ár. hisp. alfáris, y este del ár. clás. fāris, caballero)Oficial de menor graduación, inmediatamente inferior al teniente. Divisa: una estrella de seis puntas.
Teniente: Oficial de graduación inmediatamente superior al alférez e inferior al capitán. Divisa: dos estrellas de seis puntas.
Capitán: Oficial de graduación inmediatamente superior al teniente e inferior al comandante. Divisa: tres estrellas de seis puntas.

Jefes

Comandante: Jefe militar de categoría comprendida entre las de capitán y teniente coronel. Divisa: una estrella de ocho puntas. Militar que ejerce el mando en ocasiones determinadas, aunque no tenga el empleo jerárquico de comandante. Jefe u oficial de la Armada que manda un buque de guerra. Piloto que tiene el mando de un avión.
Teniente coronel: Jefe de graduación inmediatamente superior al comandante e inferior al coronel. Divisa: dos estrellas de ocho puntas.
Coronel: Jefe militar que manda un regimiento. Divisa: tres estrellas de ocho puntas.

Generales

General de Brigada: Oficial general de graduación inmediatamente superior al coronel e inferior al general de división. Divisa: Una estrella de cuatro puntas y bastón y sable aspados.
General de División: Oficial general de graduación inmediatamente superior al general de brigada e inferior al teniente general. Divisa: Dos estrellas de cuatro puntas y bastón y sable aspados.
Teniente General: Oficial general de graduación superior al general de división e inferior al capitán general. Divisa: Tres estrellas de cuatro puntas y bastón y sable aspados.
Capitán General: Cargo correspondiente al mando militar supremo en las regiones terrestres y en los departamentos marítimos. Divisa: Entorchado y un galón de catorce milímetros. Divisa: Palmas de roble y laurel, y dos bastones aspados.

Actualmente sólo los tenientes generales destinados en los mandos funcionales ostentan el cargo de Capitán General, pero mantienen en su emblema tres estrellas ya que únicamente el Rey, como Mando Supremo de las FAS, es Capitán General de cinco estrellas.

Rango antiguo:

Mariscal de campo [alemán: Feldmarschall] Oficial general, llamado hoy general de división, inmediatamente inferior en el grado y en las funciones al teniente general.

Esta denominación no se usa en el ejército español.

Marcus Luttrell
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