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Airsoft y Paintball en el Reglamento de Armas

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Mensaje por Marcus Luttrell Mar 15 Ene 2013 - 16:28

Airsoft y Paintball en el Reglamento de Armas



Por
LightningLionPublicado en: Marcadoras, Noticias y lanzamientos

Airsoft y Paintball en el Reglamento de Armas BOE-Boletin-oficial-del-estado-logoEs el bombazo de estos días, en el Boletín Oficial del Estado del 5 de Enero las marcadoras de Airsoft y Paintball se incorporan al Reglamento de Armas. Vamos a comentarlo un poco.
Podéis leer el BOE en la web oficial siguiendo este enlace.

Lo publicado en el boletín es una orden del Ministerio de Interior para que las marcadoras de airsoft que no cumplían con los requisitos de la famosa cuarta categoría los cumplan como ya hacían otras.
¿Como ya hacían otras? Si, parece que las pistolas semi-automáticas de gas eran armas de cuarta categoría a ojos de las autoridades, en algunas comunidades se venían registrando sin problemas.

En el BOE se definen los pesos, calibres y energía de salida para nuestras marcadoras, a saber: 0’45 gramos, BBs de 8mm como diámetro máximo y 3’5 Julios de potencia que vienen a ser unos 615FPS. Una buena noticia para los jugadores de las Islas Canarias, pues sus rifles de francotirador iban hasta los 600 FPS. Otro punto a destacar es que tanto las nuestras como las de paintball pueden tener cañones de ánima lisa o rayada, esta vez las buenas noticias son para los poseedores de cañones estriados Tanio Koba.

En cuanto al Paintball los límites son 18mm con pesos no superiores a 4 gramos y 16 julios de energía cinética en boca.

También se modifican las categorías 4.1 y 4.2 para que las marcadoras entren en ellas.
A las “armas lúdico-deportivas” automáticas se le aplica el régimen pertinente a la categoría 4.1 que anteriormente decía: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

A las “armas lúdico-deportivas” accionadas por muelle o resorte se les aplica el de la 4.2 que antes era: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

En resumen: todas las marcadoras van a la 4.1 salvo las accionadas por muelle: escopetas, pistolas… las generalmente llamadas “pajilleras” y los rifles de cerrojo.

Los regímenes aplicables a la cuarta categoría podéis leerlos en este PDF. Es el Reglamento de Armas vigente desde el año 1993, así que quizás le toque pronto una actualización. Principalmente porque con la tarjeta de armas no podemos sacarlas del municipio donde estemos empadronados (que es en el que sacaremos la tarjeta), y el 99% de los terrenos de juego están en medio del monte. Por no hablar de las autorizaciones de transporte.

En conclusión: calma y paciencia. Esta Orden acaba de entrar en vigencia, así que antes de ir en masa al Ayuntamiento a registrar nuestras marcadoras, habrá que esperar que nos aclaren cómo y qué necesitamos para ello. Y recordad, que hasta ahora cada Ayuntamiento ha puesto sus criterios.
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Mensaje por Fer Miér 16 Ene 2013 - 12:19

muuuuuuuchas gracias leo por la informacion. andaremos al loro. no kreo ke nadie kiera tener problemas kon la ley. lo peor ke nuestro ayuntamiento kada vez ke le pides algun papel oficial o kon un sello de mierda te la meten bn metida.... pero es lo ke tenemos en este pueblo de mierda. gracias y un saludo kompañero.
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Mensaje por Mad Jue 17 Ene 2013 - 21:15

Pues he estado leyendo en el foro de airsoftmadrid y me estoy quedando flipado. La verdad es que hay opiniones de todo tipo y cada uno dice una cosa distinta... En conclusion, que hay que hacer para legalizar nuestras replicas...bueno ahora son "armas ludico deportivas".... Un saludo
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Mensaje por Mantis Mar 22 Ene 2013 - 18:56

Hola compañeros.



He intentado hacer un pequeño resumen-corta-pega de lo que dice la ley actualmente en vigor, a ver si nos aclaramos...:



Desde el día 06 de enero de 2013 ha entrado en vigor la nueva legislación que reglamenta el airsoft y el paintball:

Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/05/pdfs/BOE-A-2013-153.pdf



Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.



1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.

2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».





Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.



1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.

2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.







Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas

Publicado en
BOE núm. 55 de 5 de marzo de 1993





SECCIÓN III. CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS REGLAMENTADAS.


Artículo 3.

Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:



· Cuarta categoría:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.





Artículo 105.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

2. Las armas incluidas en la categoría 4.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.

En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.











Artículo 149.

1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.

4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.





Artículo 156.
Airsoft y Paintball en el Reglamento de Armas Clip_image001

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

a. Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4 a 7 del presente Reglamento, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización, con multas de 300,52 a 30.050,61 euros, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.

b. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, circulación y comercio de armas largas de ánima lisa o de otras armas cuya tenencia requiera licencia E, con multa de 300,52 a 30.050,61 euros. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos de hasta seis meses de duración.

c. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 300,52 a 3.005,06 euros. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta 6.010,12 euros y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración.

d. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multa de 300,52 a 1.502,53 euros, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta 3.005,06 euros, si como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.

e. El impedimento o la omisión de la colaboración obligatoria para la realización de los controles o inspecciones prevenidos sobre la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, comercio, tenencia y utilización, con multa de 300,52 a 30.050,61 euros, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de hasta seis meses de duración, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas largas de ánima lisa.

f. La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención, con multa de 300,52 a 1.202,02 euros, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.

g. El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentadas no incluidas en los apartados b y c del
artículo 155, careciendo de la licencia, autorización o de la guía de pertenencia, con multas de 300,52 a 601,01 euros e incautación de las armas.

h. El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de 300,52 a 6.010,12 euros y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.

i. Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,52 a 450,76 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

j. Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el
artículo 146 de este Reglamento, con multas de 300,52 a 601,01 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.

Artículo 157.
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Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:

a. Las tipificadas en los apartados b a f del
artículo anterior, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4 a 7, con multas de hasta 300,51 euros.
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Mensaje por Ronnon Mar 26 Feb 2013 - 16:37

e copiado esto de a.bilbao donde vienen los lugares donde hay que ir para registrarlas, son ayuntamientos pero creo que tambien puedes ir a armerias
- Ayuntamiento de Bilbao (policia Local Bilbao)

Fecha prevista de inicio de homologaciones 15 Febrero
DNI
Factura original en la que conste el numero de serie
Penales

- Ayuntamiento de Barakaldo:

Certificado de Antecedentes Penales
Fotocopia del D.N.I.
Fotocopia de factura de compra del arma.
Acudir con el arma a tramitar.

- Ayuntamiento de Basauri

factura de compra
DNI
Réplicas (solo replicas con numero de serie)

- Ayuntamiento de Santurtzi

Factura o en su defecto un contrato de compra-venta.
Dni
Replica
Volante de empadronamiento (el domicilio debe coincidir con el que viene en el dni)


- Ayuntamiento de Derio:

DNI
numero de serie del arma

- Ayuntamiento de Sopelana:

Replicas
Facturas
Tarjeta de categoria
DNI


-Ayuntamiento de Castro Urdiales.

factura
DNI
una semana de espera
Según BOC de JUEVES, 29 DE DICIEMBRE DE 2011 - BOC NÚM. 248 [enlace] (9,70 Euros)

Todavía sin asegurar.

-Ayuntamiento de Zierbana:


Direcciones de interés:

Obtención de Penales:

Expedido por la Subdelegación de Gobierno en C/ Elkano nº 10 de Bilbao





Solicitamos colaboración de todos para ir ampliando el directorio de localidades y sus tramites

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Mensaje por Fer Mar 26 Feb 2013 - 21:50

gracias.
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Mensaje por Ruso Miér 27 Feb 2013 - 12:16

y de ETXEBARRI que?
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Mensaje por Swarovsk1 (Swa) Miér 27 Feb 2013 - 13:29

Te acercas preguntas y asi sabemos Que piden y Lo anadimos
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Mensaje por Osgoki Miér 27 Feb 2013 - 21:25

Gracias ronnon.
Un saludo
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Mensaje por Mantis Dom 17 Mar 2013 - 16:31

En todos los sitios es más o menos similar, pero hay un pequeño matiz:

La tarjeta de armas tiene validez únicamente en el término municipal donde se ha expedido, por lo que si se cambia de municipio dejaría de tenerla (según el reglamento general de armas).

Teniendo en cuenta que es raro, raro, rarisísimo... que no se use el Arma Lúdico-Deportiva (la antigua "réplica") en campos de juego de otras localidades, para lo cual habría que trasladarla en el vehículo particular, creo que todas las Asociaciones y Federaciones, deberían enviar escritos, a través de las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil correspondientes, advirtiendo de que no se ha tenido en cuenta a la hora de legislar esta realidad.

Aunque habría que tener muy mala leche por parte de quien fuera para llevar al extremo la legislación vigente, desde luego. Pero la cosa está así, que se sepa...

Por cierto, en Abanto-Zierbena lo lleva un suboficial de la Policía local. Hay que llevar la réplica con la factura de compra (para comprobar que coincide el nº), el D.N.I. (o fotocopia), rellenar una solicitud y dejar firmadas las tarjetas y cuando esté te avisan para recogerlas.

Un saludo.
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Mensaje por Ronnon Mar 28 Mayo 2013 - 11:21


TEXTO
Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de las armas a utilizar.

En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.

Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.

El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3.

La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.

Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:

Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.

1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.

2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».

a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.

b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.

Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.

1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.

2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.


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Mensaje por Ronnon Mar 28 Mayo 2013 - 11:38

acabo de llamar a la intervención de armas de la guardia civil y me han dicho que no tienen ni idea de si es necesario marcarlas aún, para mediados de junio sabrán más sobre el tema pero hoy por hoy no saben nada.
Marcarlas dicen que en el ayuntamiento donde vivamos pero no saben si solo será para ámbito local o servirá para territorio nacional

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Mensaje por Fer Mar 28 Mayo 2013 - 20:35

gracias por la informacion.
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Mensaje por Swarovsk1 (Swa) Miér 29 Mayo 2013 - 0:32

si te paran con la replica en el maletero y no posees la tarjeta armas tienes sancióneconomica, digas lo que digas,por que asi esta estipulado en el BOE, el marcaje y tarjeta son nacionales
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Mensaje por Greñas Miér 29 Mayo 2013 - 5:35

Estar tranquilos con el tema, yó personalmente tengo amigos en la intervencion de armas de Sondika, y estan al tanto a el tema. En el momento que tenga la Guardia Civil algo en claro, porque lo del BOE no lo esta y lo que han hecho ha sido una chapuza, se notificara. La gente puede hacer lo de los ayuntamientos, como cuando se hacia con las armas de balines, con la consabida acción de que no puedes sacarla de ese municipio. Me llamaran cuando la cosa este legislada BIEN.
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