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Como legalizar tu clb de airsoft ( Por revista AK47)

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Mensaje por Marcus Luttrell Jue 7 Oct 2010 - 21:54

Tras obtener los estatutos y el Acta Fundacional, ¿ que hacemos ?:
El articulo 10 de la ley dice:

" Articulo 10. Inscripcion en el registro.

1 Las asociaciones reguladas en la presente ley deveran inscriirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad.

2 La inscripcion registral hace publica la constitucion y los Estatutos de las asociaciones y es garantia, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.

3 Los promotores realizaran las actuaciones que sean precisas, a efectos de la inscripcion, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma.

4 Sin prejuicio de la responsabilidad de la propia asociacion, los promotores de asociaciones no inscritas responderan, personal y solidariamente por las obligaciones contraidas con terceros. >En tal caso, los asociados responderan solidariamente por las obligaciones contraidas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubiera manifestado actuar en nombre de la asociacion".


Pues debeis incribirla en los Registros de Asociaciones de vuestra Comunidad Autonoma, o provinciales. Os pueden informar en vuestro Ayuntamiento. Alli os pueden asesorar. Tambien puede ser conveniente inscribiros en el Registro del Ayuntamiento, sin prejuicio de estar en el de vuestra Comunidad. Ademas tendreis derecho a subvenciones municipales.

Para inscribiros os pediran seguramente varios originales del acta fundacional y los estatutos firmados por los promotores, asi como algun otro impreso. Y quizas os cobren alguna tasa, enteraos.

Una vez inscrita os enviaran la Resolucion, con el numero de registro, esencial para estar legalizados y para poder actuar legalmente. Si no contestan se entiende admitido el registro.
Solo os pueden denegar la inscripcion -basicamente- por defectos en los estatutos o en el acta fundacional.

Recordad lo que dice el articulo 10.3 anterior, que si no estais legalizados respondereis de todas las obligaciones ( deudas, responsabilidad, etc. ) personalmente todos los socios.

Estos tramites son basicamente tambien para los Clubes.

Obligacioes legales

" Articulo 14 . Obligaciones documentales y contables.

1 Las asociaciones han de disponer de una relacion actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y la situacion financiera de la entidad, asi como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus organos de gobierno y representacion. Deberan llevar su contabilidad conforme a las normas especificas que le resulte de aplicacion.

2 Los asociados podran acceder a toda la documentacion que se relaciona en el apartado anterior, atrves de los organos de representacion, en los terminos previstos en la Ley Organica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccion de datos de caracter personal.

3 En las cuentas de la asociacion se aprobaran anualmente por la Asamblea General "

En resumen

_Contabilidad.
_Relacion de socios.
_Inventario de bienes.
_Libro de actas.

Obligaciones fiscales y solicitud de exencion del IVA.

Una vez legalizados nos toca pedir un CIF para poder abrir una cuenta, contratar, pedir subvenciones, etc. Esto se hace en vuestra Administracion de la Agencia Tributaria. Llamad y que os informen. Se rellenara un impreso, acompañando copia compulsada de los estatutos, acta fundacional y el DNI del presidente, basicamente.

Legalmente las Asociaciones estan sometidas al Impuesto sobre Sociedades ( IS ), pero quedan exentas las que tengan menos de 2000€ de intereses bancarios entre otros requisitos.

Sin embargo, debemos declarar el IVA de las facturas que emita la Asociacion y hacer los trimestralmente, pero eso lo podemos evitar pidiendo la execion del IVA. Esta exencion se debe a que nuestras Asociaciones son de caracter social y la exencion, se hace en un modelo que facilita la Agencia Tributaria.
Se debe de acompañar copia compulsada de los Estatutos, certificado acreditativo del caracter social ( que se cumple los requisitos del Articulo 20.3 de la ley del IVA ). Lo presentais vuestra Administracion de la AETA.

¿ Y todo esto para que servira ?

Buena pregunta, A simple vista parece muy farragoso y con demasiadas obligaciones legales, pero no son tantas y se compensa pensado que:

_Tendreis un reconocimiento legal. Podeis acudir a cualquier autoridad como asociacion y os haran mas caso que como gupo de amigos. Una entidad siempre hace mas fuerza que una persona.
_Podreis, pedir subvenciones: estaos atentos a las que convocan Ayuntamientos, Diputaciones Provinciale y Comunidades Autonomas.
_Podeis teener una cuenta bancaria y contabilidad propias a nombre de la entidad que hayais creado.
Y todo esto lo necesitais para poder crear un Club de airsoft, esperamos que os haya sido de ayuda

Por Airsoft Kombat 47
Marcus Luttrell
Marcus Luttrell
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